ACTUALIDAD LEGISLATIVA: LEY 2085 DE 2021
- Columna 7
- 7 mar 2021
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Por: Christian Rodríguez Martínez[1].
El pasado 3 de marzo fue sancionada la Ley 2085 de 2021, que establece la figura de depuración normativa en el país, a través de definiciones como la obsolescencia, contravención al régimen constitucional, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, no adopción como legislación permanente y vigencia temporal, el Congreso de la República sustrajo del ordenamiento jurídico 608 normas jurídicas entre leyes y decretos que no tenían aplicabilidad o uso. Algunas de estas normas datan del año 1866.
Los efectos de esta nueva ley no afectan ni modifican las situaciones jurídicas concretas, ni los derechos adquiridos en vigencia de las leyes o decretos derogados por depuración normativa, ni las decisiones judiciales que se hayan adoptado o ejecutoriado con fundamento en dichas normas.
Este tipo de ejercicios de depuración normativa son necesarias para fortalecer la labor o rol del legislador en un Estado constitucional, ya que permite que éste realice un autocontrol de sus normas cuando son contrarias al régimen constitucional. En esta nueva ley se lograron identificar 164 normas jurídicas que no se ajustaban a la Constitución Política de 1991, ergo, no se requirió demandas de inconstitucionalidad presentadas por ciudadan@s para que luego fueran objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, sino que el legislador colombiano realizó un análisis ex ante de constitucionalidad y decidió dejarlas sin efectos.
En esta ley resulta interesante la labor encomendada a los jefes o directores jurídicos de las entidades estatales, ya que estos deben determinar las normas administrativas de carácter general y abstracto en las cuales opere la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos[2], como resultado de la depuración efectuada por la Ley 2085. Así las cosas, una vez identificadas dichas normas, las autoridades competentes procederán a dejarlas sin efectos mediante otras normas del mismo rango jerárquico.
Otro elemento relevante en esta nueva norma es la expresión cultura de la legalidad, la cual describe como “el conjunto compartido del pensamiento sobre la responsabilidad individual que propende por el fortalecimiento del Estado de derecho. Para garantizar una convivencia que proteja sus derechos”[3]. Así mismo, invita a las Facultades de Derecho de todo el país que son cerca de 188[4], a inculcar e inspirar el pensamiento de la cultura de legalidad, para crear y profundizar en la comunidad la conciencia del cumplimiento de las normas jurídicas, como parámetros de conducta bajo el respeto a la dignidad humana, la libertad y la igualdad.
Esta ley insiste en la necesidad de realizar de forma permanente la revisión y actualización del ordenamiento jurídico, por tanto, establece que el Ministerio de Justicia publicará en su página web, a más tardar el 20 de julio de cada año, el listado de las normas que se encuentren derogadas expresamente y/o que hayan sido declaradas inconstitucionales o nulas en el Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol. De igual forma, el listado de las normas de carácter general y abstracto de rango legal que se encuentren derogadas expresamente y/o que hayan sido declaradas inconstitucionales o nulas; así como, el listado de las normas constitucionales y legales que no hayan sido reglamentadas a pesar de existir un deber expreso de reglamentación.
En el artículo 7 de la Ley 2085, se establece un plazo de 2 años improrrogables, es decir, hasta el 3 de marzo de 2023, para que el Ministerio de Justicia y del Derecho, con la asistencia técnica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, articule acciones con todas las entidades públicas del territorio nacional que expidan normas de carácter general y abstracto, con el objetivo de actualizar el sistema único de información normativa con aquellas expedidas por las entidades en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Por último, se debe mencionar que este tipo de depuración normativa resultan necesarias en un Estado de Derecho para cumplir con el principio constitucional de seguridad jurídica y me alegra que, en este tipo de acciones el legislador juegue un papel importante.
[1] Docente de Procedimiento y Argumentación Legislativa y Director del Programa de Derecho de la Universidad del Magdalena. [2] Ley 2085 de 2021, artículo 5. [3] Ibídem, artículo 6. [4] https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/programas
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