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EL EJERCICIO DEL DERECHO: UN NO DERECHO PARA LAS MUJERES

  • Foto del escritor: Columna 7
    Columna 7
  • 19 mar 2023
  • 5 Min. de lectura

Por: Esperanza Niño Izquierdo.


“Para la mayor parte de la historia, “Anónimo” era una mujer”. (Virginia Woolf).


“Cualquiera que sepa un poco de historia sabe que el progreso sería imposible sin la figura femenina”. (Karl Marx).


Todavía en el siglo XIX, testigo de tantos cambios y revoluciones industriales, científicas, económicas y sociales, también fue el periodo de la contemporaneidad, en el cual se liberaban las colonias de Europa. La geografía cambió. Se consolidaron los sistemas republicanos dejando atrás las monarquías y nacía entonces la nueva era democrática en diferentes países de Europa y América. Pero todavía en ese tiempo, a pesar de los singulares cambios de pensamiento social y político, paradójicamente a las mujeres se les prohibía ejercer el Derecho y la Medicina, entre otras profesiones.


La plataforma Netflix está presentando en estos momentos la serie realizada con una excelente ambientación de época y desde luego en lenguaje fílmico añadiendo un poco de ficción, pone en escena la vida de una insigne mujer llamada Lidia Poët, nacida en 1845 en Perrero-(Italia). La protagonista de esta historia tuvo el arrojo de estudiar hasta graduarse de Maestra superior primero y luego de Maestra en lenguas. Posteriormente, en contravía de los cánones impuestos de su época, se inscribió en la Universidad de Turín para optar el título de abogado que consiguió en 1881, presentando ante el jurado una tesis sobre el “Papel de la mujer en la sociedad y el Derecho al Voto”.


No obstante haberse inscrito en la Orden de Abogados y Fiscales de Turín para ejercer la profesión y haber laborado 2 años en el bufete de su hermano, las voces masculinas con clara tendencia misógina se hicieron sentir encarnadas en el Fiscal General de Reino de Turín quien demandó su inscripción, solicitando la inhabilidad para ejercer la profesión de abogado, alegando “su condición de mujer” ya que las mujeres no podían ser nombradas funcionarios públicos y dicha profesión era considerada un Servicio Público. El Tribunal de Apelación en un juicio sesgado por el patriarcalismo, dio la razón al Fiscal, declarando la inhabilidad de Lidia para ejercer la abogacía, declarando nulo su registro como Profesional de Derecho.


Fue solo hasta la segunda década del siglo XX, que pudo Lidia volver a los estrados judiciales, gracias a la ley que se aprobó en 1919, sobre la abolición de la “autorización marital” permitiendo a las mujeres administrar sus bienes y dando cabida al acceso de ellas a los cargos públicos.


Si esta situación, ligada a la subalternidad de la mujer arraigada en el “derecho natural”, cuyas bases estaban sólidamente fraguadas en las tesis Aristotélicas, Darwinistas y cristianas que argumentaban la incapacidad intelectual de las mujeres dado que estaban creadas exclusivamente para ser madres y cuidadoras del hogar. ¿Qué podremos pensar sobre lo que pasaba en épocas remotas como en la Republica Romana, en la cual imperaba la esclavitud y las mujeres estaban supeditadas a la voluntad del Pater familias? Su educación privilegiaba las actividades lúdicas, encaminadas a ser buenas esposas y excelentes madres, toda vez que la educación intelectual, como la lectura o la escritura, la filosofía o las artes, eran patrimonio exclusivo de los hombres sin que pudieran siquiera hacer uso de sus bienes materiales, negándoseles el derecho a heredar y, mucho menos, ejercer derechos sobre los hijos.


Otro importante derecho negado a las mujeres fue el llamado ius honorum, es decir, no tenían derecho a ejercer cargos públicos y que como vimos dicha preceptiva trascendió en el tiempo hasta entrado el siglo XX en muchos países de occidente. Pues allí, precisamente, también encontramos mujeres aguerridas, valientes y dotadas de gran capacidad intelectual que les otorgaba el don de la oratoria.


Tenemos testimonios claves de hombres, que dicho sea de paso nos sirven hoy para reconocerlas y entender cómo eran consideradas las mujeres que se atrevieron a desafiar las costumbres culturales de su tiempo. Es el caso del escritor Valerio Máximo ( 35 a.c.) quien razonaba sobre la participación de la mujeres en la actividad forense como “un acto desvergonzado y en contra de su naturaleza”. Así lo podemos constatar en su obra “Los nueve libros de los ejemplos y virtudes morales”. En dicho texto, trae a colación a tres mujeres romanas que osaron actuar ante los tribunales y que hoy, gracias a su arrojo y al mismo Valerio Máximo, figuran en la historia de la abogacía como “casos singulares”.


Son ellas Amesia Sentia, Hortensia, y Caya Afrania. La primera fue acusada de un delito que no menciona el escritor pero que se deduce se trataba de una conducta grave ya que la llamó “rea”, un término que se relacionaba con el procedimiento criminal. Su caso fue de gran trascendencia para el pueblo romano, toda vez que Amesia decidió defender su causa personalmente y lograr la absolución del tribunal por unanimidad. Por este hecho fue llamada “androgines”, pues siendo mujer actuaba con ánimo varonil, ya que su oratoria no era propia de una dama y se juzgó escandaloso gracias a esta, lograr convencer a los jueces de su inocencia.


La segunda, Hortensia, hija de Hortensio Quinto quien al parecer dio a su hija una cultura jurídica extensa, dado que era abogado, político y gran orador que llegó a rivalizar con Cicerón. Estas circunstancias otorgaron gran seguridad a Hortensia para defender una causa que las mujeres ricas romanas consideraban injusta. Dice la Historia que el Triunvirato reinante, en virtud de que Roma se encontraba en plena guerra civil, decidió imponer un alto gravamen a más de mil mujeres ricas destinado a gastos militares. Hortensia fue llamada a defender ante los jueces la demanda por lo que se le conoció como la primera oradora romana que se atrevió a representar a las mujeres, pronunciando en el Foro Romano un memorable discurso, llevando la discusión a otro terreno, minado, como era “el Derecho de las mujeres” adelantándose, además en sus perspectivas a lo que hoy llamamos en Derecho Tributario, la Legalidad impositiva.


La tercera Abogada mencionada, Caya Afrania acudía con frecuencia a los Tribunales, por lo que se consideraba que se dedicaba a ejercer la abogacía.


Por esta circunstancia Valerio Máximo la califica de “desvergonzada”, anotando que a las mujeres de comportamiento inadecuado se les nombraba con el apelativo de “Afrania”. Manifiesta el escritor que Caya Afraniaexpresaba sus ideas de manera airada e impetuosa”. Tal fue el rechazo de los hombres a compartir los estrados judiciales con una mujer, que el jurista Ulpiano logró la prohibición de que las mujeres ejercieran la abogacía por cuanto su comportamiento escandalizaba a la sociedad Romana y, peor aún, que poseyeran tan notable capacidad retórica y argumentativa que se consideraba impropio de la condición de mujer.


La memoria histórica hace gala hoy en la pantalla chica con el recuerdo de la abogada Lidia Poet y que nos lleva a un pasado más remoto, en el cual las mujeres lucharon, como aquella muchos siglos después, por conseguir la igualdad de derechos y de ejercer profesiones vedadas para ellas y otorgadas, por derecho divino e inalienable exclusivamente al sexo masculino durante varios siglos.

1 Comment


innata.jmpb
innata.jmpb
Mar 20, 2023

Es tu narrativa, es lo que la cultura ha dicho durante siglos acerca de definir que capacidad tiene la mujer y de acuerdo a la cultura qué rol puede desempeñar, siendo la vida que transcurre en el ser humano que no es estática, la mujer le fue mostrando más alternativas de quien realmente es y hay mujeres pioneras en esta tarea desde siempre ,la mujer no es lo que la cultura quiere imponer y el hombre tampoco es lo que la cultura impone ,.Así lentamente la mujer se ha ido desligando de la violencia ejercida culturalmente jerárquica y excluyente hacia la mujer, de establecer los roles masculino y femenino que va en contra de la naturaleza humana, tanto del hombre…

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