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LEY 500 AÑOS SANTA MARTA

  • Foto del escritor: Columna 7
    Columna 7
  • 28 jul 2021
  • 4 Min. de lectura

Por: Christian Rodríguez Martínez[1].


A propósito de los 496 años que cumple la ciudad dos veces santa el día de hoy, es importante mencionar que el Congreso de la República en el año 2020 aprobó la ley 2058 “Por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones”.


Si bien es cierto que este tipo de leyes son las más usuales de aprobar por el legislador colombiano y las más complejas a la hora de cumplir, no se puede desconocer que esta contempla otro desarrollo o articulado al promedio de leyes que contemplan honores o se asocia la Nación a los aniversarios de las entidades territoriales.


La ley 2058 declara acontecimiento histórico la fundación de Santa Marta sucedido el 29 de julio de 1525, así como patrimonio cultural de la Nación por ser la ciudad sobreviviente más antigua fundada por España en América del Sur y en razón a su riqueza biogeográfica y ecológica, a su diversidad cultural con presencia de los pueblos indígenas Kogui, Arhuaca, Arzaria, Chimila y Wayúu y de población afrocolombiana.

Así mismo, se autoriza al Gobierno Nacional para la celebración de contratos y convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento del Magdalena, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y sus localidades e incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar proyectos de carácter social, agroindustrial, cultural, ambiental y de infraestructura en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta; lo que hace bastante llamativa para muchos este tipo de leyes.


La creación de una comisión preparatoria para la celabración del quinto centenario de la ciudad dos veces santa, es un asunto a destacar dentro de la ley 2058, ya que esta será la instancia de articulación entre la Nación, el departamento y el Distrito, además de preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos que se deben ejecutar con ocasión a este gran suceso.


El artículo 5 de la Ley 2058 de 2020, relaciona a las autoridades y entidades que integran esta importante comisión:


a) Un/a delegado/a del Presidente de la República.

b) Un/a delegado/a del Ministro/a de Cultura.

c) Un/a delegado/a del Ministro/a de Industria Comercio y Turismo.

d) Gobernador/a del departamento del Magdalena.

e) Alcalde/sa Distrital de Santa Marta.

f) Un/a delegado de la Academia de Historia del Magdalena.

g) Un Representante de las Universidades Públicas con asiento en el Distrito de Santa Marta.

h) Un Representante de las Universidades Privadas con asiento en el Distrito de Santa Marta.

i) Un representante de las comunidades indígenas con asentamiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.

j. Un Representante del Sector Cultural del Distrito de Santa Marta.

k) Un Representante por los gremios económicos.


Esta comisión debe sesionar en la ciudad de Santa Marta de forma ordinaria dos veces al año, entre los meses de febrero y marzo y en otro momento en los meses de octubre y noviembre y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. La Ley ordena que la Secretaría Técnica de la Comisión esté a cargo de la Academia de Historia del Magdalena.


Otros aspectos a destacar en la Ley que busca celebrar los 500 años de Santa Marta conforme a la ocasión, son los siguientes:


1. Adopción mediante Decreto del Gobierno Nacional el Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta, el cual debe incluir los proyectos que determine la Comisión, con el fin de asignar los recursos necesarios para su ejecución.

2. La creación de una moneda por parte del Banco de la República con fines conmemorativos de los 500 años de Santa Marta.

3. Realización de foros, talleres, publicaciones, conversatorios y demás actividades académicas que concienticen a los niños y jóvenes de la ciudad sobre la celebración del quinto centenario de fundación de Santa Marta. Estas acciones deberán articularse entre la Secretaría de Educación Distrital y la Academia de Historia del Magdalena.

4. El Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional de Televisión coordinarán acciones para difundir la historia de la ciudad de Santa Marta y la celebración del quinto centenario de su fundación.

Adicionalmente, el artículo 11 de la Ley 2058 ordena al Ministerio de Cultura declarar como bienes de interés cultural a los siguientes inmuebles que se encuentran en el Distrito de Santa Marta:


a) Fuerte de San Fernando.

b) Fuerte del Morro.

c) La Iglesia Catedral.

d) La Iglesia San Juan de Dios.

e) El Claustro San Juan Nepomuceno o Real Seminario.

f) La Iglesia del Pueblo de Indios de Taganga.

g) Iglesia del Pueblo de Indios de Mamatoco.

La importancia de esta ley, es la garantía de proyectos y recursos que permitan celebrar de forma razonable los 500 años de fundación de nuestra querida Santa Marta y para este propósito será relevante la articulación entre la Nación, Departamento, Distrito y Comisión Preparatoria para ponerse de acuerdo en cuales asuntos deberán invertirse los recursos, evitando el desgaste, los egos y las controversias, ya que en el evento de no generar acuerdos, quién pierde es la ciudad dos veces santa.

[1] Docente de Procedimiento y Argumentación Legislativa, Director del Programa de Derecho y Miembro fundador del Colegio de Abogados y Abogadas de la Universidad del Magdalena.

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