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PROCESOS DE SELECCIÓN Y CONCURSOS EN LA POLICÍA NACIONAL

  • Foto del escritor: Columna 7
    Columna 7
  • 8 ene 2022
  • 4 Min. de lectura

Por: Diego Duque Zuluaga.


A propósito de las últimas convocatorias que se han hecho a nivel país por parte de las diferentes entidades públicas, en busca de incorporar el mejor talento humano desde una evaluación de conocimiento que se ajuste a las expectativas de los cargos convocados, llama poderosamente la atención la diseñada por la Policía Nacional para el concurso de patrulleros previo al curso de capacitación para obtener el grado de subintendente.

El Instituto Colombiano para la Educación Superior-ICFES, fue la entidad encargada de evaluar a más de 44.000 patrulleros quienes aspiraban obtener el puesto como requisito previo en la aspiración de obtener el ascenso al grado de subintendente, sin embargo, en los resultados publicados el día 6 de febrero de 2021 no imperó el conocimiento sino el tiempo de servicio de los uniformados que presentaron el examen; argumento que de tajo es violatorio del derecho a la igualdad, al debido proceso de quienes realmente por mérito ganaron el exámen y merecen continuar los trámites administrativos de capacitación, pues despoja las plazas a quienes superaron las pruebas y transgrede a toda luz los principios de la meritocracia.

Para ilustrar lo alarmante de la situación, se exponen casos donde el puntaje global es el 92,08% en conocimiento, pero se ubica en el puesto 5.504 en relación al primero que obtuvo un puntaje global del 75,91% en conocimiento, pero sumado al 50 % de antigüedad lo ubicó en el primer puesto de los aspirantes; es decir, quién pudo ubicarse en los primeros puestos por mérito, fue desterrado en su lugar cinco mil plazas después, inaceptable tratándose de un examen de mérito.

Sin duda, el acontecimiento desató reacciones en su mayoría desfavorables como era de esperarse, pero, no se puede desconocer que al principio la Institución había concedido cinco mil plazas, posteriormente el General Jorge Luis Vargas Valencia, anunció a la opinión pública la asignación de cinco mil puestos más y luego tres mil para un total de trece mil cupos, entonces, como el concurso es por méritos, está el descontento porque hace unos días el Director de la Policía dentro de sus facultades ha llamado tan solo 11.500, para hacer de los 1.500 restantes un concurso excepcional, rapándole la plaza y el derecho de quienes ya se lo habían ganado por mérito, por lo anterior, se guarda la incertidumbre en sobre quienes diriman la aventurada propuesta del director de la Policía, aunque con rasgos de empatía por los concursantes que no han superado el examen, institucionalmente no es justa para aquellos que se han esmerado en obtener un cupo.

Por lo enunciado en precedencia, viene la pregunta ¿Cuál es la necesidad de fijar otro concurso ya teniendo discriminado el personal por méritos a través del ICFES? Este tipo de necesidades públicas se pueden reducir haciendo uso de una planeación coherente y amigable con el presupuesto nacional, de tal forma que no genere más erogaciones innecesarias que bien pueden ser destinadas a otras de mayor necesidad dentro de la planta pública.


Abundando en la opinión, el decreto 1791 de 2000, en su artículo 21 no reglamenta ningún tipo de porcentaje a los requisitos para ascenso a miembros del nivel ejecutivo, mucho menos lo fija nuestra Constitución, en palabras textuales, la carta dice: “la ley determinará los méritos y calidades de los aspirantes”, por tanto, no puede ser una directiva o resolución quien dirima derechos fundamentales expedida por el director de una entidad, en tratándose de temas de igualdad en la meritocracia, ahí se encuentra el problema jurídico que abandera esta columna.



En el decreto 1800 de 2000, el porcentaje está referido como un criterio de evaluación en el desempeño policial pero nunca como criterio auxiliar para definir los puestos de ascenso o mucho menos ser sumados a una prueba de mérito, por lo menos, en la convocatorias estatales este ítem de porcentaje en especial no hace parte del criterio para definir los lugares dentro de un examen de conocimiento.


En un punto de vista muy individual, si de soluciones se trata, lo más justo es ascender al personal por méritos sin crearle una falsa expectativa con hechos que deslegitiman la meritocracia de categoría constitucional, dejando en tela de juicio el derecho a la igualdad y a su turno la seguridad jurídica. Por otro lado, no se puede desconocer que, gracias a las gestiones hechas por el actual director de la Policía, se han conseguido las plazas para los Patrulleros, pero este tipo de disposiciones deben gozar de entera organización administrativa con obediencia a la ley de tal manera a futuro no sean objeto de reproche jurídico y social.


En suma, actualmente crece la expectativa por la disposición administrativa del director de la Policía Nacional, surgiendo el interrogante ¿se respetará la meritocracia constitucional en relación a los que despojaron de la lista de elegibles para dar paso a concursantes ya entrenados que por diferentes razones no han superado el examen? No hay que olvidar, los planes institucionales resultan con mayor nivel de aceptación, tratándose sobre todo los que definen el ánimo y progreso del talento humano, sin desconocer, que detrás de cada hombre y mujer Policía, hay una familia que desea incansablemente se cumplan con éxito los proyectos de cada uno de ellos, dentro del amparo de la ley.

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