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TERRORISMO, EXTREMISMO VIOLENTO Y VULNERABILIDAD ESTATAL

  • Foto del escritor: Columna 7
    Columna 7
  • 29 ene 2022
  • 3 Min. de lectura

Por: Jairo Arturo Fontalvo Sarmiento.


A lo largo de los años, las fuerzas terroristas han generado una gran desestabilidad en las naciones del mundo entero, haciendo que las sociedades sufran el caos, la incertidumbre y la división. Lo cierto es que ningún territorio se escapa de una amenaza cierta: los actos de terror; cuya huella indeleble son los daños colaterales provocados a ciudadanos inocentes e indefensos.


Además de las encrucijadas a las que se enfrentan los Estados para darle un significado al terrorismo y detener el crimen, su labor como garante de la seguridad ciudadana persiste incólume y pasiva ante las nuevas formas de este delito.


En la evolución transnacional del terrorismo debe crearse una regulación internacional que no se concentre únicamente en la persecución penal de los Estados, sino dar paso al debate sobre el rol central de las víctimas de estos actos. Este aspecto, a su turno, repercute en la adaptación legislativa interna de los Estados. Siendo así, cuando las Naciones no se adaptan al reclamo legítimo de los más vulnerables, los niveles de tolerancia por parte de la ciudadanía llegan a su límite.


El 11 de septiembre de 2001, un atentado sin precedentes históricos, producto de grupos extremistas islámicos, tocó a la potencia mundial de los Estados Unidos de Norteamérica; y con éste, se popularizó el término terrorismo. A partir de entonces, ni el viejo continente ni América escapan de una amenaza cierta: los actos de terror; cuya huella indeleble son los daños colaterales provocados a ciudadanos inocentes e indefensos.


Desde un punto de vista geopolítico, Europa ha ocupado un lugar preponderante para las reivindicaciones terroristas de los grupos extremistas islámicos. Ello es así, según lo explica Renar Murielle, por las siguientes razones[1]: La existencia del territorio Schengen les permite aprovechar la libertad de circulación de uno a otro Estado; el impacto de los actos terroristas en el contexto mediático democrático, pues el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información les permite “servirse de una amplia plataforma para transmitir el mensaje; en caso de captura, los terroristas saben que sus derechos serán ampliamente protegidos en el cuadro de las garantías de un proceso justo y público”; y, finalmente, porque Europa, especialmente Francia, se construye bajo la supremacía filosófica de la universalidad de los derechos humanos, la cual se entiende como una grave provocación contra la existencia de la cultura islámica.


En ese orden de ideas, igualmente el sistema penal español ha sido débil frente a los distintos focos de violencia que han desestabilizado su territorio, tales como el lamentable atentado terrorista de 21 de Marzo de 2004. La descripción de esta dura realidad pone en tela de juicio el accionar militar e ideológico de la institucionalidad española que cambió forzosamente su visión política y punitiva frente a la lucha del terrorismo.


Teniendo en cuenta lo anterior, podemos inferir que el poder estatal no es perfecto e infalible y puede desestabilizarse en cualquier momento por fuerzas radicales violentas que disfrazan la conquista de sus derechos con el uso de las armas, el cual implica conocer las diferentes variables de surgimiento del terrorismo para ser más consciente de la vulnerabilidad natural de los estados y sociedades, los cuales necesitan de la unidad política y militar como presupuesto importante para la defensa de los derechos y libertades a la luz de un sistema punitivo internacional más eficaz y oportuno.


Ahora, es innecesario hablar de extremismo violento, pues la misma palabra terrorismo contiene en sí mismo dicho concepto. La palabra terror implica automáticamente algún grado de intensidad extrema y de violencia exagerada. Siendo así, no se puede hablar del principio de legalidad frente a la incertidumbre del concepto de extremismo violento. Los enunciados normativos deben basarse en el origen etimológico de la palabra sin imprecisiones definitorias, pues el término acertado y de regulación admisible es terrorismo y los grados de intensidad violenta hacen parte naturalmente del mismo. Luego, no se puede hablar de terror si no existe previamente el acto de violencia extrema.

Por otra parte, en la historia de la humanidad, los diferentes conflictos o guerras que se han suscitado en los Estados es producto de la lucha por el poder político o económico disfrazado de los actos mafiosos que destruyen el tejido social a través de extremismos bélicos infructuosos. El ejercicio del poder público del Estado depende de la posición dominante de una minoría que acude a medios irregulares con el propósito de mantener su status y su modus operandi, muchas veces acompañado de la complicidad de las acciones terroristas que desembocan en falsos positivos.


Igualmente, la sensación del miedo en la sociedad también se deriva de la actuación de una minoría poderosa que oculta su proceder corrupto desviando la atención a situaciones terroristas de terceros. Siendo así, lo que existe es una apatía social a la institucionalidad arropada muchas veces por las influencias ilegítimas de la guerra.


[1] Renar M., Las infracciones de terrorismo contemporáneo respecto al derecho penal, París, 1996, pg. 15.

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